El contrato de arrendamiento se establece entre Showroom Barral S.L.U., como arrendadora, y la persona, que figura como arrendataria en el documento de venta de Showroom Barral S.L.U.
Dicha persona, firmante del documento de venta y de las presentes condiciones generales, manifiesta tener poderes de la entidad arrendataria que están en vigor y son bastantes para obligarla.
El arrendatario podrá, en cualquier momento, devolver la máquina arrendada, entendiéndose a tales efectos, como devuelta la máquina cuando se ponga a disposición de Showroom Barral S.L.U. en sus dependencias en la siguiente dirección: Avenida del Jarama, 13 Coslada.
a)- El incumplimiento por el arrendatario de cualesquiera de las obligaciones asumidas por el mismo en las presentes condiciones generales facultará a Showroom Barral S.L.U. para resolver el contrato de arrendamiento. En tal caso, el arrendatario deberá devolver de inmediato a Showroom Barral S.L.U. la máquina arrendada, facultando especialmente a Showroom Barral S.L.U. para retirar la máquina arrendada del lugar donde ésta se encuentre.
El precio diario del arrendamiento es el fijado en el documento de venta de Showroom Barral S.L.U. antes citado. Bien entendido que el precio diario indicado para Dia laboral, lo es para una jornada laboral como máximo de ocho horas. Por lo que, cuando la máquina se utilice durante más de ocho horas al día, se incrementará el precio proporcionalmente al exceso de utilización.
El precio del arrendamiento se entenderá devengado desde la fecha de entrega que figura en el albarán de Showroom Barral S.L.U. hasta la fecha de devolución del material alquilado según las condiciones que se detallan en el apartado DURACIÓN.
Son de la exclusiva cuenta del arrendatario cuantos gastos se ocasionen como consecuencia del traslado y puesta a su disposición de la máquina arrendada, así como los ocasionados por los portes de devolución de esta a Showroom Barral S.L.U.
El arrendatario manifiesta haber recibido la máquina arrendada en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y se obliga a devolverla a Showroom Barral S.L.U. en el mismo estado.
El arrendatario se obliga a instalar y utilizar la máquina arrendada con arreglo a las normas técnicas y de seguridad vigentes, y recabando de Showroom Barral S.L.U. si así lo estima oportuno, cuantos asesoramientos necesite para ello.
Son de la exclusiva cuenta del arrendatario cuantos gastos (materiales, combustibles, lubricantes, recambios, limpieza, mano de obra, etc.) sean necesarios para el mantenimiento, conservación, utilización y buen funcionamiento de la máquina por él arrendada.
También son de la exclusiva cuenta del arrendatario cuantos gastos se ocasionen por las reparaciones de la máquina arrendada, así como los que traigan su causa en las averías o desperfectos de esta, debidos al inadecuado uso de la máquina por el arrendatario.
El arrendatario faculta especialmente a Showroom Barral S.L.U. para entrar en el lugar, en que se encuentre instalada la máquina arrendada, al objeto de comprobar las condiciones de uso, mantenimiento y conservación de esta.
El arrendatario, salvo aquellas matriculadas, no puede circular con la maquina arrendada por vías públicas, sino movilizarla en el entorno de la obra o ubicación indicada. El arrendatario se hace responsable de cuantas consecuencias deriven del incumplimiento de esta obligación.
La máquina arrendada la tiene asegurada Showroom Barral S.L.U. contra daños producidos por voladuras, hundimientos de terrenos, incendios, rayos e inundaciones, provocados por fuerza mayor o de origen catastrófico.
El importe de la prima, correspondiente a la póliza de seguro antes dicha, lo repercutirá Showroom Barral S.L.U. al arrendatario en la correspondiente factura, proporcionalmente al período del arrendamiento. El mencionado seguro no cubre ni los daños a terceros ni la responsabilidad civil derivados de la utilización de la máquina arrendada, toda vez que ésta se utiliza por personal ajeno a Showroom Barral S.L.U. Y, en consecuencia, son de la exclusiva cuenta del arrendatario los gastos, que se ocasionen por la cobertura de tales riesgos, y cuantas responsabilidades e indemnizaciones se deriven de la utilización de la máquina arrendada por el arrendatario. Tampoco cubre el seguro, a que se refiere el párrafo primero de la presente CONDICIÓN GENERAL, el robo, hurto, extravío, pérdida o menoscabo de cualquier tipo de la máquina arrendada. Y, en consecuencia, son de la exclusiva cuenta del arrendatario los gastos, que se ocasionen por la cobertura de tales riesgos, sin perjuicio de su obligación de devolver la máquina arrendada a Showroom Barral S.L.U. en las mismas condiciones de buen estado y funcionamiento en que la ha recibido el arrendatario.
El arrendatario además de su obligación principal de pagar el precio del arrendamiento y de las responsabilidades anteriormente mencionadas, tiene asumidas las siguientes obligaciones:
Toda vez que la máquina arrendada es de la propiedad de Showroom Barral S.L.U., en caso de que la misma fuera embargada al arrendatario, éste queda obligado a impedir la traba y, en caso de que no lo consiga, a comunicar de inmediato la existencia de esta a Showroom Barral S.L.U., la que ejercitará en su caso, la correspondiente acción de tercería de dominio.
En caso de que Showroom Barral S.L.U. resuelva el contrato de arrendamiento conforme a lo pactado en la CONDICIÓN GENERAL 2ª b, durante el período que medie entre el de la resolución y el de la devolución de la máquina a Showroom Barral S.L.U.,el arrendatario se obliga a pagar a Showroom Barral S.L.U., en concepto de cláusula penal y como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad a que hubiera ascendido el precio del arrendamiento durante todos los días comprendidos en dicho período.
Entendiéndose a tales efectos, como devuelta la máquina cuando se ponga a disposición de Showroom Barral S.L.U., en sus dependencias de Avenida del Jarama, 13 (Coslada) o en lugar acordado previamente entre ambas partes. Tal cláusula penal e indemnización de daños y perjuicios serán exigibles por Showroom Barral S.L.U., incluso en el supuesto de que la no devolución de la máquina no dependa de la voluntad del arrendatario, por habérsela embargado un tercero en un procedimiento judicial, o por cualquier otra causa.
Cuando, para conseguir el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por el arrendatario, Showroom Barral S.L.U., tuviera que acudir a la vía judicial (civil o penal), o cuando Showroom Barral S.L.U., tenga que interponer una tercería de dominio sobre la máquina arrendada, serán de la exclusiva cuenta del arrendatario cuantos gastos, judiciales y extrajudiciales, se ocasionen por ello, incluso los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador, aunque cuando su actuación no fuera preceptiva.
El arrendatario, entrega a Showroom Barral S.L.U., quien la recibe en concepto de fianza, la cantidad consignada a tal efecto en el documento de venta de Showroom Barral S.L.U.
La fianza, que no devengará intereses para el Arrendatario, será devuelta por Showroom Barral S.L.U., a la finalización del contrato una vez constatado el estado de la maquinaria arrendada, deduciendo previamente si fuera necesario el importe de los daños, deterioros, desperfectos o menoscabo producidos en la maquinaria arrendada.
Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en torno a la interpretación, cumplimiento, consumación o cualesquiera otras, dimanantes del presente contrato de arrendamiento, Showroom Barral S.L.U., y el arrendatario, con renuncia a su fuero propio se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid y sus Superiores Jerárquicos.